Condiciones contractuales del embajador
(las «Condiciones»)

Al comprometerse con Taptap Send para llevar a cabo actividades promocionales dentro de sus redes (el «Compromiso»), el Embajador acepta cumplir estos Términos. Los términos y condiciones específicos relacionados con el Compromiso, en lo que respecta a la remuneración, los requisitos de contenido y la duración, entre otros puntos, se detallarán en el acuerdo de alcance del trabajo del Embajador («Acuerdo»).

Cuando un término esté en mayúsculas en estas Condiciones y no se defina específicamente en el presente documento, deberá entenderse tal como se define en el Acuerdo.

En conjunto, el Embajador y Taptap Send se consideran las «Partes», y cada uno es una «Parte».

1. Condiciones contractuales

1.1. El Embajador admite ser consciente de que Taptap Send lleva a cabo una actividad regulada y, como parte de su labor de promoción de Taptap Send en sus redes, se compromete a: 

       1.1.1. Actuar concienzudamente, con una diligencia y competencia razonables, y de forma profesional en todo momento, cumpliendo las instrucciones que periódicamente reciba de Taptap Send.
       1.1.2. Cumplir todas las leyes, normativas y directrices aplicables (incluyendo, cuando proceda, el Código CAP y los principios de cumplimiento de la CMA), así como todas las normas, políticas y directrices de cualquier plataforma de redes sociales utilizada.
       1.1.3. Cumplir las directrices contenidas en la Guía de marketing de Taptap Send para agencias, influencers y embajadores («Guía de Marketing»).

       1.1.4. Cumplir con la totalidad de la normativa aplicable en materia de protección de datos y ajustarse a las Cláusulas Contractuales Tipo («CCT») que figuran como anexo de estos Términos y condiciones;

       1.1.5. No actuar de tal manera que desacredite a Taptap Send o a sus empresas vinculadas, ni dañe su imagen o entre en conflicto con los valores de la marca.
       1.1.6. No dirigir deliberadamente sus actividades publicitarias a mercados inadecuados, entre los cuales se incluye el público menor de 18 años.  
       1.1.7. No engañar a los clientes actuales o potenciales de Taptap Send haciendo declaraciones falsas o sin fundamento. Esto incluye no falsear ni tergiversar la imagen de Taptap Send (o sus empresas vinculadas) o sus servicios de ninguna manera; por ejemplo, afirmando que los servicios de Taptap Send son gratuitos o instantáneos (consulte la Guía de Marketing de Taptap Send para saber cómo hablar sobre las tarifas y la velocidad de transferencia de Taptap Send).
       1.1.8. No comparar directamente a Taptap Send con sus competidores.
       1.1.9. No utilizar contenido artístico (fotos, vídeos, música u obras de arte) sin el permiso por escrito del propietario/artista.
       1.1.10. No utilizar los logotipos de las empresas vinculadas o los competidores de Taptap Send sin el permiso previo de Taptap Send.
       1.1.11. No mostrar ninguna actividad o contenido políticos, controvertidos, ilegales o culturalmente inapropiados en la publicidad o en sus cuentas de redes sociales.
       1.1.12. Dejar claro a los clientes que el contenido producido para Taptap Send es publicidad (utilizar siempre la función integrada en la plataforma de redes sociales para indicar que un contenido es un anuncio, indicando al principio de un vídeo que se trata de publicidad pagada para Taptap Send, o utilizar los hashtags #Ad, #Anziege y #Publicité en las publicaciones en redes sociales).

1.2. Las publicaciones en redes sociales, así como todos los demás materiales de marketing creados por el Embajador en relación con este Acuerdo, deben recibir la aprobación por escrito de Taptap Send antes de usarse, a menos que Taptap Send acuerde lo contrario por escrito.

1.3. Por la presente, el Embajador acuerda eliminar cualquier anuncio o publicación inmediatamente si Taptap Send lo considera necesario y así lo solicita.

1.4. Por la presente, el Embajador acepta informar a Taptap Send si es objeto de cualquier proceso penal o disciplinario.


2. Selección y gestión de promotores [solo aplicable si esta responsabilidad está incluida en el Acuerdo]
2.1. Cuando se indique en el Acuerdo, el Embajador tendrá autoridad para seleccionar a personas («Promotores») para anunciar Taptap Send y distribuir códigos promocionales.

2.2. El Embajador garantiza que todos los Promotores seleccionados se consideran subcontratistas independientes. Los Promotores no tienen autoridad para obligar a Taptap Send o al Embajador a hacer nada de ninguna manera. Cualquier compromiso asumido por un Promotor no se considerará vinculante para Taptap Send ni el Embajador.

2.3. El Embajador garantiza que todos los Promotores seleccionados cumplen los criterios y estándares establecidos por Taptap Send.

2.4. El Embajador es responsable de celebrar acuerdos independientes con cada Promotor, utilizando la plantilla de contrato proporcionada por Taptap Send («Contrato de Promotor»).
       2.4.1. El Embajador acepta notificar a Taptap Send cada vez que seleccione a un nuevo Promotor y proporcionar a Taptap Send una copia de cada Contrato de Promotor.
       2.4.2. Los Contratos de Promotor deben enviarse a Taptap Send en un plazo de 7 días a partir de la firma por ambas partes.
       2.4.3. Taptap Send se reserva el derecho de revisar todos los Contratos de Promotor enviados para garantizar el cumplimiento de sus normas y políticas.
       2.4.4. Taptap Send puede solicitar que se modifique cualquier Contrato de Promotor que no cumpla sus requisitos, y el Embajador acepta facilitar dichas modificaciones con prontitud.
       2.4.5. Taptap Send se reserva el derecho de solicitar que el Embajador extinga cualquier Contrato de Promotor en cualquier momento y por cualquier motivo, a su entera discreción.

2.5. El Embajador es responsable de proporcionar una copia de la Guía de Marketing a los Promotores y de asegurarse de que cumplen las directrices contenidas en ella, así como las obligaciones y las responsabilidades descritas en el Contrato de Promotor.

2.6. El Embajador supervisará las actividades de los Promotores y se asegurará de que los Promotores cumplan todas las leyes y normativas aplicables, incluidas las normas publicitarias, y de que se comporten de forma profesional y de una manera que refleje una imagen positiva de Taptap Send en todo momento durante la vigencia de su Contrato de Promotor.

2.7. El Embajador es responsable de todas las acciones y omisiones de los Promotores. Si un Promotor no cumple con sus obligaciones contractuales, el Embajador debe tomar medidas correctivas inmediatas, incluida la posible rescisión del contrato del Promotor.

2.8. Cualquier incumplimiento de un Acuerdo de Promotor se considerará un incumplimiento de las presentes Condiciones y del Acuerdo, lo que dará a Taptap Send el derecho de rescindir el Acuerdo de Embajador o de Promotor.

2.9. El Embajador garantiza que todos los Promotores tratarán todos los datos personales recibidos en el transcurso de sus actividades promocionales de acuerdo con las leyes aplicables de protección de datos y las políticas de privacidad de Taptap Send.

2.10. Pago de los Promotores:
       2.10.1. Los Embajadores recibirán una remuneración de Taptap Send por cada nuevo usuario que se registre usando los códigos promocionales de los Promotores, que se ajustará a la tarifa especificada en el Acuerdo.
       2.10.2. El Embajador es responsable de distribuir la parte correspondiente de esta remuneración a los Promotores, tal y como se describe en sus contratos individuales.
       2.10.3. El Embajador garantiza que todos los pagos a los Promotores se realizarán con prontitud y con arreglo a los términos acordados en el Contrato de Promotor.
       2.10.4. La demora en el pago o el impago a los Promotores puede dar lugar a la rescisión del contrato del Embajador con Taptap Send.
       2.10.5. El Embajador garantiza y acepta mantener registros precisos y detallados de todos los pagos realizados a los Promotores en virtud de los términos de este Acuerdo.
       2.10.6. A petición de Taptap Send, el Embajador deberá presentar a la mayor brevedad un justificante de pago de cualquier importe adeudado a los Promotores. Este justificante puede ser un extracto bancario, un recibo de pago u otros registros financieros que demuestren claramente que se realizó el pago.

2.11. Liberación de responsabilidad
       2.11.1. El Embajador acepta exonerar de responsabilidad a Taptap Send e indemnizarlo frente a cualquier reclamación, daño o responsabilidad que surja de las acciones u omisiones de los Promotores.
       2.11.2. Esto incluye cualquier incumplimiento de contrato, infracción de la ley o cualquier otro acción u omisión por parte de los Promotores en su función de subcontratistas.
       2.11.3. En caso de infracción de la cláusula 2.7 de estas Condiciones, el Embajador acepta eximir de toda responsabilidad a Taptap Send frente a cualquier reclamación, daño o responsabilidad que surja del impago a los Promotores.

2.12. Extinción de los contratos de los Promotores
       2.12.1. El Embajador puede extinguir un Contrato de Promotor de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Promotor.
       2.12.2. El Embajador debe notificar tales extinciones a Taptap Send y dar parte de sus razones.
       2.12.3. El Embajador debe extinguir un Contrato de Promotor si Taptap Send lo solicita.
       2.12.4. Tras la extinción del Acuerdo, todos los Contratos de Promotor suscritos por el Embajador se resolverán automáticamente.

3. Condiciones de la remuneración

3.1. Cuando el Acuerdo disponga una tarifa fija, los Pagos estarán supeditados a que el Embajador realice actividades promocionales para motivar a nuevos usuarios a registrarse, de conformidad con los requisitos de servicio descritos en el Acuerdo. Si los Embajadores no realizan ninguna actividad promocional en un mes determinado, Taptap Send no tendrá obligación de realizar el pago de ese mes.

3.2. Cuando el pago del Embajador esté supeditado al número de registros de nuevos usuarios que han usado los códigos promocionales del Embajador, Taptap Send se reserva el derecho de revisar las transacciones realizadas con los códigos promocionales del Influencer. Si se detecta cualquier transacción que se considere un uso indebido del código promocional, el Embajador perderá el derecho a recibir la tarifa por dichas transacciones. Dicho uso indebido también dará a Taptap Send el derecho a rescindir inmediatamente el Acuerdo.

4. Extinción del Acuerdo

4.1. Cualquiera de las Partes puede extinguir el presente Acuerdo con 7 días de antelación por escrito a la otra Parte.

4.2. Taptap Send tendrá derecho a rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito al Embajador con efecto inmediato si el Embajador incumple cualquier garantía u obligación sustanciales y contenidas en el presente Acuerdo o en las Condiciones, así como en caso de sospecha de un uso indebido de los códigos promocionales.

4.3. Tras la rescisión del Acuerdo, el Embajador debe cesar inmediatamente todas las actividades relacionadas con Taptap Send y dejar de promover su relación con Taptap Send de ninguna manera. Cuando Taptap Send lo solicite, el Embajador acepta eliminar cualquier referencia a Taptap Send de sus perfiles de redes sociales, sitios web y cualquier otro canal público o privado. El incumplimiento de esta disposición se considerará una infracción sustancial de las presentes Condiciones y del Acuerdo.


5. Garantías del Embajador
5.1. Al firmar el Acuerdo, el Embajador confirma y garantiza que:

       5.1.1. ha leído y cumplirá en todo momento la Guía de Marketing;  
       5.1.2. ha leído y cumplirá en todo momento este Acuerdo y las Condiciones;
       5.1.3. no trabajará para ningún otro negocio de transferencia de dinero que le haga la competencia a Taptap Send (ya sea en un puesto remunerado o no) durante la vigencia de este Acuerdo y en los 3 meses posteriores;
       5.1.4. tiene plena capacidad, poder y autoridad para celebrar este Acuerdo y cumplir las obligaciones que se exigen en virtud del mismo, y
       5.1.5. toda la información proporcionada a Taptap Send, entre la que figuran los datos personales, las cualificaciones y las declaraciones con respecto a su capacidad para actuar como proveedor de servicios, es verdadera, precisa y está completa.

5.2. Cualquier infracción de estas o de cualquiera de las garantías establecidas en la sección 1 se considerará una infracción sustancial del Acuerdo.


6. Confidencialidad 

6.1. El Embajador acepta que en ningún momento durante este Acuerdo, ni en el transcurso del año siguiente a su extinción, revelará a ninguna persona ninguna información confidencial relacionada con los clientes, los proveedores o los negocios de Taptap Send o sus empresas vinculadas, excepto cuando Taptap Send lo permita por escrito. 


6.2. Ninguna de las Partes utilizará la información confidencial de la otra para ningún otro propósito que no sea el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo.

7. Propiedad intelectual 

7.1. Por la presente, el Embajador garantiza que todo el contenido utilizado en la promoción de Taptap Send será su propio contenido original (producido o comprado) o el contenido de artistas o propietarios que le hayan dado permiso por escrito para utilizarlo con este fin.

7.2. Por la presente, el Embajador cede a Taptap Send absolutamente y con total garantía todos sus derechos de propiedad y sus intereses relacionados con los derechos de autor sobre su producción escrita o audiovisual, así como todos los demás derechos sobre todo el contenido y los productos derivados de sus actividades en virtud de este contrato.


7.3. Por la presente, el Embajador otorga irrevocablemente a Taptap Send su consentimiento para hacer pleno uso de todo el contenido y los productos creados por el Influencer de conformidad con este contrato. 


7.4. Por la presente, el Embajador otorga irrevocablemente a Taptap Send una licencia no exclusiva en todo el mundo durante la duración del contrato para utilizar su nombre, su imagen, sus eslóganes, su biografía y sus logotipos.  

8. Ausencia de asociación o agencia

8.1. El Embajador reconoce y acepta que se le contrata como proveedor de servicios independiente y no como agente, empleado ni representante de Taptap Send.

8.2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo tiene por objeto ni se considerará que tenga por objeto establecer ninguna asociación o empresa conjunta entre las Partes, constituir a cualquiera de las Partes en agente o empleado de la otra Parte, ni autorizar a cualquiera de las Partes a contraer o suscribir compromisos para o en nombre de la otra Parte.

8.3. El Embajador no tiene ninguna autoridad para obligar a Taptap Send a hacer nada de ninguna manera, ni para contraer obligaciones en su nombre sin el consentimiento previo por escrito de Taptap Send.

8.4. Cualquier acción llevada a cabo por el Embajador que esté fuera del alcance de este Acuerdo será responsabilidad exclusiva del Embajador.


9. Indemnización

9.1. El Embajador acepta exonerar de responsabilidad a Taptap Send y sus empresas vinculadas, directivos, ejecutivos, empleados y agentes e indemnizarlos por cualquier reclamación, responsabilidad, daño, pérdida, coste y gasto (lo que incluye las costas procesales razonables) que surjan de o estén relacionados con el incumplimiento por parte del Influencer de las guías de marketing, las leyes y normativas aplicables, y las políticas de la plataforma. Esta obligación de indemnización y exoneración de Taptap Send también se extenderá a cualquier multa, sanción u otras obligaciones en que el Embajador incurra como resultado de dicho incumplimiento.

9.2. El Embajador acuerda mantener, a su cargo, una cobertura de seguro suficiente para respaldar sus obligaciones de indemnización en virtud del Acuerdo. Esta cobertura de seguro incluirá, entre otros, el seguro de responsabilidad civil general y el seguro de responsabilidad civil profesional.

10. Legislación aplicable y jurisdicción

10.1. Este Acuerdo y cualquier disputa o reclamación (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales) derivadas de o relacionadas con el mismo o con su objeto o formación se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación de Inglaterra y Gales.

10.2. Cada Parte acepta irrevocablemente que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción no exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación (incluidas disputas o reclamaciones no contractuales) derivada de o relacionada con este Acuerdo o con su objeto o formación.

11. Modificación del Acuerdo

11.1. El Acuerdo se podrá enmendar, complementar o modificar de otro modo en un documento escrito firmado por cada Parte que se identifique como una modificación al Acuerdo.


12. Sustitución y anulación de acuerdos anteriores
12.1. En el caso de que Taptap Send envíe un nuevo Acuerdo al Embajador antes del vencimiento del contrato actual, el nuevo contrato anulará el Acuerdo anterior y lo sustituirá.


13. Derechos de terceros
13.1. El Acuerdo se realiza únicamente en beneficio de Taptap Send y del Embajador, así como de sus respectivos sucesores y cesionarios.

13.2. A menos que se indique expresamente en el Acuerdo, nada de lo dispuesto en el Acuerdo o en las presentes Condiciones tiene por objeto conferir a un tercero ningún beneficio, recurso o derecho, ya sea legal o de equidad, en virtud del Acuerdo o en razón del mismo.

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ANEXO

de la
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a las cláusulas contractuales tipo entre responsables y encargados del
tratamiento contempladas en el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 29, apartado 7, del Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo


CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO

SECCIÓN I


Cláusula 1
Finalidad y ámbito de aplicación

a) La finalidad de las presentes cláusulas contractuales tipo (en lo sucesivo, «pliego de cláusulas») es garantizar que se cumpla el artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

b) Los responsables y encargados del tratamiento enumerados en el anexo I han dado su consentimiento a vincularse por el presente pliego de cláusulas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y/o del artículo 29, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1725.

c) El presente pliego de cláusulas se aplica al tratamiento de datos personales especificado en el anexo II.

d) Los anexos I a IV forman parte del pliego.

e) El presente pliego de cláusulas se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el responsable en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 y/o del Reglamento (UE) 2018/1725.

f) El presente pliego de cláusulas no garantiza por sí mismo el cumplimiento de las obligaciones relativas a las transferencias internacionales contempladas en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 y/o del Reglamento (UE) 2018/1725.


Cláusula 2
Invariabilidad del pliego de cláusulas

a) Las partes se comprometen a no modificar el pliego de cláusulas, excepto para añadir o actualizar información en los anexos.

b) Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales tipo que contiene el presente pliego, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, el pliego de cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.


Cláusula 3
Interpretación

a) Cuando en el presente pliego de cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679 o en el Reglamento (UE) 2018/1725, se entiende que tienen el mismo significado que en el Reglamento correspondiente.

b) El presente pliego de cláusulas deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y/o del Reglamento (UE) 2018/1725.

c) No se podrán realizar interpretaciones del presente pliego de cláusulas que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725 y/o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.


Cláusula 4
Jerarquía

En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.

Cláusula 5
Cláusula de incorporación

a) Cualquier entidad que no sea parte en el presente pliego de cláusulas podrá, previo consentimiento de todas las partes, adherirse al presente pliego de cláusulas en cualquier momento, ya sea como responsable o como encargado, cumplimentando los anexos y firmando el anexo I.

b) Una vez se hayan cumplimentado y firmado los anexos a que se refiere la letra a), la entidad que se adhiera será tratada como parte en el presente pliego de cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un responsable o encargado, según la categoría en la que se haya inscrito en el anexo I.

c) La entidad que se adhiera no adquirirá derechos y obligaciones del presente pliego de cláusulas derivados del período anterior a la adhesión.


SECCIÓN II: OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Cláusula 6
Descripción del tratamiento o tratamientos

En el anexo II se especifican los pormenores de las operaciones de tratamiento y, en particular, las categorías de datos personales y los fines para los que se tratan los datos personales por cuenta del responsable.


Cláusula 7
Obligaciones de las partes

7.1. Instrucciones
a) El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado. En tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El responsable también podrá dar instrucciones ulteriores en cualquier momento del período de tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones deberán estar siempre documentadas.

b) El encargado informará inmediatamente al responsable si las instrucciones dadas por el responsable infringen, a juicio del encargado, el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 o las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o de los Estados miembros en materia de protección de datos.


7.2. Limitación de la finalidad
El encargado tratará los datos personales únicamente para los fines específicos del tratamiento indicados en el anexo II, salvo cuando siga instrucciones adicionales del responsable.


7.3. Duración del tratamiento de datos personales
El tratamiento por parte del encargado solo se realizará durante el período especificado en el anexo II.


7.4. Seguridad del tratamiento
a) El encargado aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el anexo III para garantizar la seguridad de los datos personales. Una de estas medidas podrá consistir en la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos («violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados.

b) El encargado solo concederá acceso a los datos personales tratados a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales recibidos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

7.5. Datos sensibles
Si el tratamiento afecta a datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales («datos sensibles»), el encargado aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales.

7.6. Documentación y cumplimiento
a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas.

b) El encargado resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas del responsable relacionadas con el tratamiento con arreglo al presente pliego de cláusulas.  

c) El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego de cláusulas y que deriven directamente del Reglamento (UE) 2016/679 y del Reglamento (UE) 2018/1725. A instancia del responsable, el encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por el presente pliego de cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o una auditoría, el responsable podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder del encargado.    

d) El responsable podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un auditor independiente. Las auditorías también podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas del encargado y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable.

e) Las partes pondrán a disposición de las autoridades de control competentes, a instancia de estas, la información a que se refiere la presente cláusula y, en particular, los resultados de las auditorías.


7.7. Recurso a subencargados
a) AUTORIZACIÓN PREVIA ESPECÍFICA: El encargado solo podrá subcontratar a un subencargado las operaciones de tratamiento que realice por cuenta del responsable en virtud del presente pliego de cláusulas con la autorización previa específica por escrito del responsable. El encargado presentará la solicitud de autorización específica al menos 30 días antes de la contratación del subencargado de que se trate, junto con la información necesaria para que el responsable pueda resolver la solicitud. La lista de subencargados autorizados por el responsable figura en el anexo IV. Las partes mantendrán actualizado el anexo IV.

b) Cuando el encargado contrate a un subencargado para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta del responsable), lo hará por medio de un contrato que imponga al subencargado, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al encargado en virtud del presente pliego de cláusulas. El encargado se asegurará de que el subencargado cumpla las obligaciones a las que esté sujeto en virtud del presente pliego de cláusulas y del Reglamento (UE) 2016/679 y/o del Reglamento (UE) 2018/1725.

c) El encargado proporcionará al responsable, a instancia de este, una copia del contrato con el subencargado y de cualquier modificación posterior del mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el encargado podrá expurgar el texto del contrato antes de compartir la copia.

d) El encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones que imponga al subencargado su contrato con el encargado. El encargado notificará al responsable los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que le atribuya dicho contrato.

e) El encargado pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que el encargado desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el responsable tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales.

7.8. Transferencias internacionales
a) Las transferencias de datos a un tercer país o a una organización internacional por parte del encargado solo podrán realizarse siguiendo instrucciones documentadas del responsable o en virtud de una exigencia expresa del Derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el encargado; se llevarán a cabo de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 o del Reglamento (UE) 2018/1725.

b) El responsable se aviene a que, cuando el encargado recurra a un subencargado de conformidad con la cláusula 7.7 para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta del responsable) y dichas actividades conlleven una transferencia de datos personales en el sentido del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, el encargado y el subencargado puedan garantizar el cumplimiento del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 utilizando cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión, con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que se cumplan las condiciones para la utilización de dichas cláusulas contractuales tipo.

Cláusula 8
Ayuda al responsable del tratamiento

a) El encargado notificará con presteza al responsable las solicitudes que reciba del interesado. No responderá a dicha solicitud por sí mismo, a menos que el responsable le haya autorizado a hacerlo.

b) El encargado ayudará al responsable a cumplir sus obligaciones al responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento. En el cumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las letras a) y b), el encargado cumplirá las instrucciones del responsable.

c) Además de la obligación del encargado de ayudar al responsable en virtud de la cláusula 8, letra b), el encargado también ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones siguientes teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el encargado:
     1) la obligación de realizar una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales («evaluación de impacto») cuando sea probable que un tipo de tratamiento suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas;
     2) la obligación de consultar a las autoridades de control competentes antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo;
     3) la obligación de garantizar que los datos personales sean exactos y estén actualizados, informando sin demora al responsable si el encargado descubre que los datos personales que está tratando son inexactos o han quedado obsoletos;
     4) las obligaciones contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

d) Las partes establecerán en el anexo III medidas técnicas y organizativas apropiadas que obliguen al encargado a ayudar al responsable a aplicar la presente cláusula, así como el objeto y el alcance de la ayuda requerida.


Cláusula 9
Notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales

En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el encargado colaborará con el responsable y le ayudará a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 o los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el encargado.

9.1. Violación de la seguridad de datos personales tratados por el responsable

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en relación con los datos tratados por el responsable, el encargado ayudará al responsable en lo siguiente.

a) Notificar la violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control competentees sin dilación indebida una vez tenga constancia de ella, si procede (a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas).

b) Recabar la información siguiente, que, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, deberá figurar en la notificación del responsable, que debe incluir como mínimo:  
     1) la naturaleza de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
     2) las consecuencias probables de la violación de la seguridad de los datos personales;  
     3) las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.

c) Cumplir, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, la obligación de comunicar sin dilación indebida al interesado la violación de la seguridad de los datos personales cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

9.2. Violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado
En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado, este lo notificará al responsable sin dilación indebida una vez que el encargado tenga constancia de ella. Dicha notificación deberá incluir como mínimo:

a) una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad (inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros de datos afectados);

b) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información sobre la violación de la seguridad de los datos personales;

c) sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.

Las partes establecerán en el anexo III los demás elementos que deberá aportar el encargado cuando ayude al responsable a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679.

SECCIÓN III: DISPOSICIONES FINALES

Cláusula 10
Incumplimiento de las cláusulas y resolución del contrato
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y/o el Reglamento (UE) 2018/1725, en caso de que el encargado del tratamiento incumpla las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el responsable podrá ordenar al encargado que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas, o resolver el contrato. El encargado informará con presteza al responsable en caso de que no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas por cualquier motivo.

b) El responsable estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando:
     1) el tratamiento de datos personales por parte del encargado haya sido suspendido por el responsable con arreglo a la letra a) y no se vuelva a dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un mes a contar desde la suspensión;
     2) el encargado incumpla de manera sustancial o persistente el presente pliego de cláusulas o las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 y/o el Reglamento (UE) 2018/1725;
     3) el encargado incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional competente o de las autoridades de control competentes en relación con las obligaciones que les atribuye el presente pliego de cláusulas, el Reglamento (UE) 2016/679 y/o el Reglamento (UE) 2018/1725.

c) El encargado estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando, tras haber informado al responsable de que sus instrucciones infringen los requisitos jurídicos exigidos por la cláusula 7.1, letra b), el responsable insiste en que se sigan dichas instrucciones.

d) Tras la resolución del contrato, el encargado suprimirá, a petición del responsable, todos los datos personales tratados por cuenta del responsable y acreditará al responsable que lo ha hecho, o devolverá todos los datos personales al responsable y suprimirá las copias existentes, a menos que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exija el almacenamiento de los datos personales. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el encargado seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas.

ANEXO I: LISTA DE PARTES

1. Responsable del Tratamiento: Taptap Send UK Limited, empresa registrada en Inglaterra con número de empresa 10416468 y domicilio social en Epworth House, 25 City Road, Londres, EC1Y 1AA, Reino Unido

2. Encargado del Tratamiento: Embajador, tal y como se menciona en el Acuerdo de Alcance del Trabajo relacionado con estas Condiciones Generales, del que este documento sirve como anexo.

ANEXO II: DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO

Categorías de interesados cuyos datos personales se tratan
● Clientes de Taptap Send

Categorías de datos personales tratados
● Nombre del cliente de Taptap Send
● Número de teléfono del cliente de Taptap Send

Naturaleza del tratamiento
● Recogida, almacenamiento y uso de los datos de los clientes de Taptap Send.

Finalidad(es) del tratamiento de los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
● Comercialización de los servicios de Taptap Send a los clientes de Taptap Send.

Duración del tratamiento
● A convenir entre las Partes.

ANEXO III: MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, EN ESPECIAL MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS

El encargado del tratamiento aplicará las siguientes medidas:

● Restringir el acceso a los datos personales únicamente a las personas autorizadas.
● Los datos personales no deben compartirse con subencargados del tratamiento no autorizados.
● Utilizar contraseñas y, cuando sea posible, autenticación de dos factores.
● Recoger y procesar únicamente los datos estrictamente necesarios para la tarea.
● Evite utilizar registros en papel; si su uso es inevitable, guárdelos de forma segura en armarios cerrados.
● Asegúrese de que los ordenadores y otros dispositivos estén protegidos cuando estén desatendidos.
● Mantenga actualizados los programas y sistemas informáticos para hacer frente a las vulnerabilidades de seguridad.
● Comprometerse a notificar y responder rápidamente a las violaciones de datos informando inmediatamente al responsable del tratamiento.
● Destruya o elimine de forma segura los datos que ya no necesite.


ANEXO IV: LISTA DE SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

Actualmente no hay subencargados del tratamiento autorizados.
No se contratarán ni utilizarán subencargados del tratamiento en ningún caso sin la autorización previa por escrito del responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento deberá notificarlo por escrito al responsable del tratamiento con una antelación mínima de 30 días antes de recurrir a un subencargado del tratamiento. El responsable del tratamiento se reserva el derecho de aprobar o rechazar cualquier subencargado del tratamiento propuesto a su entera discreción.